en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, par la obtención de un crédito y para lo cual pasará un gravamen hipotecario habitacional legal, sobre el inmueble antes descrito objeto del Préstamo, el cual estará integrado por las bienhechurías, mejoras, mejoras e instalaciones por el tiempo que permanezca vigente a favor del Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI) del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con sede en la Alcaldía del mencionado municipio. Por la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (21.083.765,05), todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley.....