En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida por la abogada LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.462.002, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.745, endosataria en procuración, de varias letras únicas de cambio libradas a favor de JOSÉ TOBÍAS AVENDAÑO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-269.598, por cobro de bolívares por intimación, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedi.....