JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciseis de Septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ y MARIA NELLY GUILARTE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.471.708 y 7.196.204, domiciliado en Mérida, Estado Mérida el primero, y en Maracay, Estado Aragua la segunda y hábiles, debidamente asistidos por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es con.....