PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Una vez oído lo expuesto por las partes y verificados como fueron los presupuestos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal en Funciones de Juicio Nº 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite como pronunciamiento único: Toda vez, que fue admitida la acusación Fiscal, en contra del ciudadano JOSÉ EUGENIO RAMÍREZ ÁNGEL quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-08-1986, de ocupación trabajador en el mercado Júnior, hijo de Saida Peñaloza y Freddy Ramírez, con domicilio en la Pedregosa, Urbanización Burbuquí, Torre 35, Apartamento 1-2, de la ciudad del Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARBEL TOTUTMO, del contenido de la Acusación Fiscal,.....