DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.238.362, Domiciliado en casa N° 1-99, sector Tucancito, Tucán del Estado Mérida, por el delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, hoy artículo 409 del Código Penal en perjuicio de YONAIDA CANO . Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado a su defensa y a Familiares de la adolescente YONAIDA CANO. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.