"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CASILDA DEL SOCORRO PEÑA, a los ciudadanos Graciela Gregoria, Julio Cesar, Carmen Alicia, Josefa Marcolina Monzón Peña e Idolina Monzón de Nava, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nºs. 9.472.753, 3.992.495,3.991.178, 3.765.205 y 8.007488 respectivamente..."