Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor del Imputado WILLINTON JOSE ACOSTA, en perjuicio de GILMA VEGA DE GUTIERREZ, C.I. 16.679.556, quien denuncio entre otras cosas: Que el día 30 de abril de 2006, a las 9:30 a.m. me encontraba en mi negocio cuando llegó un ciudadano William José Acosta, en compañía de dos amigos mas y pidió 3 cervezas, cuando salió del baño le lanzó un botellazo al aviso de la Regional, que está colocado en la parte de enfrente de mi local, representado con el nombre de Restaurant La Familia, y mi hijo le dejo que porque había hecho eso, y yo le dije déjalo y este señor me amenazó que me iba a quemar los dos negocio, y que me iba a matar a los dos hijos para que sufriera mas, y me fui(...); dicha conducta se infiere en el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 DE LA Ley de Genero, tal como consta.....