Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ciudadano CIRO ALFONSO PEREZ QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.854.702, domiciliado en el caserío ranchería via crucero, casa S/Nº, cerca de la Escuela de Ranchería, Municipio Obispo Ramos de Lora teléfono: 0412-7992086 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de ESLEIDA ROSA AÑEZ PALMAR,titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.662, residenciada en capazòn abajo, km 09, casa Nº 50 Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de conformidad con lo dispue.....