EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JHONATAN JAVIER ANGULO RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.199.427, soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacida el 22-07-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Raul Márquez Angulo y Josefina Rondon Hernández, domiciliado en Calle principal El Cobre, casa N° 07, de color azul, al frente de la estación del taxi Trol, Municipio Campo Elías del estado Mérida teléfono 0416-3755789, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en.....