PRIMERO: No Admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano SANDRO DE JESÚS MOLINA, venezolano, de 32 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.247, nacido en Tovar Estado Mérida el 26 de abril de 1973, carpintero, domiciliado en Capacho independencia San Cristóbal, casa N° 06, sector Agua Chiquita, hijo de Altagracia Contreras y Maria Felicia Molina.
SEGUNDO: Admite la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa, realizada por la Fiscalía y la defensa Pública a favor de SANDRO DE JESÚS MOLINA, venezolano, de 32 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.247, nacido en Tovar Estado Mérida el 26 de abril de 1973, carpintero, domiciliado en Capacho independencia San Cristóbal, casa N° 06, sector Agua Chiquita, hijo de Altagracia Contreras y Maria Felicia Molina, en base a la Excepción Opuesta por la Defensa ABG. CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS, contenida en el artículo 28 numeral 4° Letra I del Código Orgánico Procesal Pena.....