Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JESUS ASISCLO CEBALLOS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.197.795, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana HERMELINDA ARDILA SANCHEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 23.390.047.
Como consecuencia de la anterior aclaratoria, no se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraí.....