se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2014, por los ciudadanos JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ y QUINTERO ZERPA YURIBY ANDREINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente