DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el asunto signado con el N° LP01-P-2012-025572, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano Jean Pierre Gregorio Tony Canevese Maninat, en virtud de no configurar, lo hechos alegados, el supuesto fáctico a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.