Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION, realizada por la parte demandada en el acta de fecha 04 de Noviembre de 2011, puesto que la parte demandada no impulso la practica de la experticia solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de DESLINDE, interpuesta por la parte actora ciudadano PEDRO ERNESTO DE LOS REYES RINCON MORENO, representado por los abogados en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ, JUSTINO ARDILA SANABRIA y BETTY JOSEFINA RONDON e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.078, 122.495 y 38.014, en contra de la ciudadana MILAGROS MONTIEL CARRILLO. Ya que la parte demandante no promovió los elementos necesarios propios para la realización de la experticia para realizar la fijación de los linde.....