este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento del contrato de opción a compra venta, celebrado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 06 de mayo de 2010, inserto bajo el Nº 34, Tomo 87°, de los respectivos libros de autenticaciones, suscrito entre la ciudadana YUSLADY DE JESUS SANES ATENCIA, en su carácter de OPTANTE COMPRADORA, con el ciudadano JHON ALEXANDER RUIZ SALAS, en su carácter de OFERENTE VENDEDOR, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº 02, vereda 20 de la Urbanización Carabobo I, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estad.....