Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado PEDRO CELESTINO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía ,titular de la cédula de identidad N° V-18.636.312,nacido en fecha 02-10-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Celestino Becerra Paredes y Carmen Aída Fernández de Becera, residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, casa s/n El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena, sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida, Extensión El Vigía y visto que la pena ha sido cumplida en su totalidad, mediante el cumplimiento de pena corporal con redenciones de la pena por el trabajo y el estudio, siendo.....