DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad  con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LILIANA  ELIZABETH CARRILLO MARIN Y ALFREDO ANTONIO BLOCK RINCONES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, según se evidencia del acta N° 74. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley,  queda  establecido  de  la  siguiente  manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su la niña, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LILIANA  ELIZABETH CARRILLO MARIN, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría para la .....