DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS : PRIMERO: oídas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que fueron presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público decreta la detención de Luís Alexander Galán en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . SEGUNDO: precalifica el delito Hurto simple de conformidad con el Articulo 453 del Código Penal. TERCERO: Se ordena el procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena de conformidad con el Artículo 256 numeral 9 de presentarse ante.....