NOVENO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al imputado JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN, como presunto autor material y voluntario de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43, encabezamiento, 42, encabezamiento y 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO MARGARITA RAMÍREZ, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.
DÉCIMO: Se emplaza a las partes a concurrir .....