De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JOSÉ EDUARDO MORA FIGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, soldado del Ejército, nacido el 29-11-1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.431.946, bachiller, hijo de los ciudadanos Fredy Mora y María Figuera, domiciliado en Santa Elena, calle 8, casa nro. 058, al lado del módulo del estado Mérida, teléfono: 0274-7901089. (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, CON LA ATENUANTE DEL EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 66 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ISIDRO RANGEL VIELMA (occiso), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 13 del Código Penal, es decir: 1.- interdicción civi.....