En virtud del anterior razonamiento, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 470, del Código Penal (derogado), conforme a lo establecido en los artículos 108, numeral 5, ejusdem y 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N°__________
La Secretaria