En fuerza de las consideraciones que antecede, y encontrándose lleno los extremos exigidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JESUS MANUEL MANRIQUE PEÑA y JAMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la JUNTA PARROQUIAL DE LA MESA DE ESNUJAQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 16 de abril del año 2004, según acta N° 01.
No se dicta providencia alguna sobre hijos habido en la relación conyugal por cuanto los mismos manifestaron no haber procreado hijo alguno, igualmente, y por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifes.....