Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA, ya identificado. SEGUNDO: Ratifica al ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas en audiencia, del contenido de la presente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGU.....