"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.484.282 y V-9.471.402 en su orden, domiciliados la primera en avenida 5 Zerpa, entre calle 17 y 18, edificio Monsa , piso 5, apto 17 de esta ciudad de Mérida y el segundo en la calle 18, entre avenidas 5 y 6,casa Nº 579 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles , según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado, según acta Nº 365 de fecha 07 de noviembre del año .....