En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Jonny Alberto Morffe Mozo y Katyy Susan Zamora Nuñez, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Jonny Alberto Morffe Mozo y Katyy Susan Zamora Nuñez, se realizará de la forma siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Jonny Alberto Morffe Mozo, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50.....