3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Amado Hernández Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor Ruiz, propietario del "Kiosco la Guayanesa", ubicado en el Mercado Murachí de esta ciudad de Mérida.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones .....