Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.561, mecánico, residenciado en la Blanca, al lado del módulo policial, casa S/N ; RAFAEL ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.655.431, nacido el 10-02-1975, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal al final de Buenos Aires, casa sin número; JOSE RAMON GUILLEN VASQUEZ, venezolano, tìtular de la cèdula de identidad Nº 11.957.557, nacido el 15-01-1972, residenciado en Bolero Bajo, vía Mesa Bolívar, casa sin número; BENI.....