DECISIÒN
Estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta, a los efectos del artículo 302 eiusdem Notifíquese a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 181 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO