este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de dos (02) y trece (13) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.083 y falleció en fecha veinte de marzo de dos mil doce (20-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 362, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Munic.....