Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, plenamente identificada en autos, en su carácter de concubina y sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante WILMER JOSE MOLINA MONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.735. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros