este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION", sobre las mejoras y bienhechurías consistentes desde el Once de Noviembre de 2003, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, inserto bajo el Nro. 06 tomo: 75; le compre al ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.216.489, comerciante, domiciliado en la población de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; unas mejoras consistentes en sembradíos de árboles frutales, una casa para habitación familiar edificada sobre pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, compuestas por tres (03) habitaciones para dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, demás adherencias de dicho inmueble, instalaciones .....