En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO, a su legitima cónyuge la ciudadana CARMEN ANTONIA MORA VIUDA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 2.807.658, y sus legítimos hijos los ciudadanos CELIDA DEL CARMEN, JOSÉ EPIMENIDES ARELLANO MORA, LUCIDA MARIA ARELLANO DE RAMIREZ, ANA COROMOTO ARELLANO DE GIL, ELIGIO ARELLANO MORA, ALPIDIO ARELLANO MORA, CIRA ELENA ARELLANO MORA, FILIBERTO ARELLANO MORA, REINA JUDITH ARELLANO MORA, N.....