PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano: CIRILO RIVAS, venezolano, mayor de edad, empleado público jubilado, titular de la cédula de identidad N° 2.243.725, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.344, de este domicilio y hábil. CONTRA el ciudadano ALONSO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 681.257, de este domicilio, respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a la parte actora que puede hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.