Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana OLIELA DE LAS NIEVES ALBORNOZ, y sus hijos: el adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES de doce (12) diez (10) ocho (08) y cuatro (04) años de edad en su condición de legitima cónyuge e hija como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JORGE ALEXANDER GAVIDIA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.153. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.