Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de que tienen las ciudadanas JENNY COROMOTO CRUZ PINO, AYME DE LOS ANGELES DAVILA ALMAO y el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de cónyuges e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO DAVILA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.212. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros