Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se acuerda la orden de aprehensión en contra de los penados GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ y DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, ya que en el caso de penado DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de CORPOSALUD. Y para GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 s.....