Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BLANCA IDALY LEÓN GIL, debidamente asistida por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-08-2005, por la que acordó dejar si efecto decisión de fecha 28-03-2005, que había acordado la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: AAK099925, Serial de Carrocería: AE928823720, Color: ROJO, Placa: XXS-958, Año: 1993, Uso: PARTICULAR.
2. ORDENA la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Seri.....