Se declaró la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento, desde el auto de admisión de la solicitud dictado el 21 de abril de 1999. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal al cual le corresponda conocer nuevamente en primera instancia y proceda a admitir la solicitud de interdicción, debiendo ordenar expresa e inmediatamente la notificación de un Fiscal del Ministerio Público. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.