El Tribunal dictí decisión: PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana ANA PICON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.746, domiciliada en el fundo "Los Sueños de Petra", ubicado en el sector El Playón, Parroquia Capital Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en el fundo S/N, ubicado.....