Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y tres (03) meses de presidio, esto es, el 03 de octubre de 2010.
Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, tres (03) años de presidio, es decir, el 03 de julio de 2011.
Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, seis (06) años de prisión, esto es, el 03 de julio de 2014.
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta.
Así se decide, cúmplase y notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda.....