"...Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana: OLIVA PEÑA BALZA , en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 38, folio 38, correspondiente al año 1.963, debe aparecer: El nombre de los padres de la solicitante que están escrito como "PABLO EMILIO PEÑA Y ANA JULIA BALZA", ordena sea corregido y en lo sucesivo sea colocado "EMILIO PEÑA VIELMA Y JULIA BALZA DE PEÑA ", es decir, se le debe omitir al nombre del padre del solicitante "PABLO" y a.....