3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Jhonny Méndez Contreras, Gustavo López García, David Rojas Patti, José Fernández Rivillas, Yoel Puentes Montilva y Luis Alejandro Salinas Rondón, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que los mismos fueron aprehendidos en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marilú Hernández.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportuni.....