L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RIVAS CACIQUE RAMON EVELIO Y MARISELA COROMOTO CHIARELLI DE RIVAS , venezolanos, mayores de edad, educadores, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.009.538 y 5.723.496 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio registrado, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, inserta bajo el Número setecientos cuarenta y cinco (745), libro numero cuatro (4) de fecha 17 de Septiembre de 1983.
SEGUNDO: Los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos, que a la presente, es mayor de edad, por lo cual, es.....