Este Tribunal Administrando Justicia de conformidad con los Artículos 202, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones procesales en el presente proceso a partir del día 12 de agosto de 2014, fecha en la cual, este Juzgado le dio entrada a la demanda y ordenó librar los recaudos de citación correspondientes de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BERMUDEZ BRICEÑO, JOSE LUIS BERMUDEZ BRICEÑO, FRANKLIN JOSE BERMUDEZ BRICEÑO, JOSE ANTONIO BERMUDEZ BRICEÑO, ORLANDO JESUS BERMUDEZ BRICEÑO, EDGAR JOSE BERMUDEZ BRICEÑO, JUAN CARLOS BERMUDEZ BRICEÑO, YOLANDA DEL CARMEN BERMUDEZ BRICEÑO, YOLIMAR BERMUDEZ BRICEÑO, MAYRA ALEJANDRA BERMUDEZ BRICEÑO, YILDA MAGDALYS ARAUJO DE BERMUDEZ y EDLIANY ISABEL PEREZ VEGAS DE BERMUDEZ, en su condición de demandados en el presente juicio.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de la pres.....