en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano FERMIN RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.236, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Calle Principal, N° 12-354 El Vigía Estado Mérida; por el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4, 5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BRÍGIDA MOLINA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.022.003, residenciada en el Barrio 05 de Julio , Calle Principal, al final, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del .....