ESTE De conformidad con el artículo 330 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal, se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, inserta a los folios 51 al 60, en contra del acusado: Carlos Humberto Urdaneta Vizcaya, por la comisión del delito de Violencia Física, cometido en perjuicio de la ciudadana Eucari Daryeli Delgado Silva, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 5-9-2011, siendo las 12:20 de la madrugada, en el Sector Caño Seco I, las Colinas, calle 6, casa s/n, frente una empresa de BAMBIS y al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, se admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales corren insertas a los folios 51 al 60 la causa, referentes a la declaración de los expertos, testimoniales y documentales. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión .....