En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RIGOBERTO PAREDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.005.159, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.705.303 y V- 8.023.657, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.373 y 56.299, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciu.....