Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JULIO TARAZONA, contra la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CONTRERAS, en virtud de LA CONFESIÓN FICTA operada en su contra, al no haber dado contestación a la demanda de autos, ni haber promovido prueba alguna durante el término legal correspondiente y ESTABLECE que entre los ciudadanos Carlos Julio Tarazona Fuescun y Victoria del Carmen Contreras, existió desde el mes de junio de 1986 hasta el día 15 de diciembre de 2007 una comunidad concubinaria, la cual queda legalmente decretada y en consecuencia, los bienes muebles o inmuebles adquiridos a nombre de cualquiera de los dos durant.....