Por tales razones, y en virtud de que la presente incidencia es planteada por un juez de ejecución que conoció en la fase de juicio, lógico resulta entonces aplicar el criterio plasmado en la decisión trascrita supra, pues como se dijo en esa oportunidad, el conocimiento de la causa en fase anterior, no es causa que afecte la imparcialidad del juez en esta nueva fase del proceso, de manera que no puede estar contaminado o haber emitido opinión en relación con la ejecución de una pena que no sabe a ciencia cierta si se aplicará en definitiva.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARBALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa la causal invoca.....