Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho, durante SEIS (6) MESES, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
La medida será supervisada por las trabajadoras sociales adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que desarrolla el Instituto Nacional del Menor, Seccional Tovar.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 16 de noviembre del año 2006, salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.